La normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a los sujetos obligados una serie de obligaciones, entre las que se encuentran la de identificación y conocimiento del cliente, que se enmarca en el proceso de diligencia debida.
En las subsecciones que se integran en esta sección repasamos el alcance y contenido esta obligación.
Se abordan con un enfoque práctico los aspectos relacionados con el momento en que se debe realizar la identificación del cliente, la forma de llevarla a cabo, cómo articular el conocimiento del clientes y las exigencias legales de obligado cumplimiento en relación con la forma en que se debe dar cumplimiento a esta exigencia legal.
Se facilitan plantillas y modelos de utilidad para documentar los trámites que han de cumplirse, un esquema de la actividad y enlaces a recursos relacionados que pueden resultar de interés.