La normativa administrativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a los sujetos obligados una serie de obligaciones, entre las que se encuentran la de dotarse de una estructura organizativa de control interno.
En las subsecciones que se integran en esta sección repasamos el alcance y contenido esta obligación. Esto incluye la respuesta a qué elementos organizativos es obligado establecer.
Se abordan con un enfoque práctico los aspectos relacionados con las características y requisitos que debe reunir estos elementos organizativos, su papel en la gestión del sistema preventivo y las exigencias legales de obligado cumplimiento en relación con su designación, composición y funcionamiento.
Se facilitan plantillas y modelos de utilidad para documentar los trámites que han de cumplirse, un esquema de la actividad y enlaces a recursos relacionados que pueden resultar de interés.